sábado, 6 de noviembre de 2010

Peros

Buenos días a todos. Probablemente como ya sabréis ayer se votó favorablemente la propuesta, modificaron el articulo 4.2 donde se regulaba el proceso de extinción, pero hay algunas cosas que no nos cuadran y no entendemos.

http://www.urjc.es/alumnos/normativa/extincion.html

Como podéis ver, al final del todo de la página hay una disposición transitoria única, donde pone que los alumnos cuya carrera se extinguiese en el curso 2008/2009 que tengan asignaturas de primero, de manera excepcional, tendrán este año para matricularse y aprobar las asignaturas de dicho año.

Es decir, señores de la URJC, ¿no es todo esto un poco contradictorio? En el artículo 4.2 pone que tendremos las seis convocatorias para sacarnos nuestras asignaturas y que tendremos como límite para ello hasta 2015. Es decir, ¿esto no es aplicable a todos los cursos?, porque si no lo es con primero en lugar de ponerlo en una disposición transitoria deberían haberlo incluido en el artículo, ¿no creen?. Porque siendo así: primero, se contradice un poco todo y, segundo, ¿para qué lo han cambiado? si iban a poner esta puya al final del todo...

Sinceramente nosotros lo hemos estado pensando y por lo que nos hemos decantado es por pensar que la disposición transitoria, que ya estaba en el reglamento anterior, se refiere a la moratoria. Esa que, supuestamente, consiguieron para que pudiésemos sacarnos primero, porque como el curso ya estaba extinto no podíamos. Y creemos así mismo que es un simple error, que se han dejado esa disposición olvidada por las prisas, tal vez es que sintieron demasiada presión, no lo sabemos.

De todas formas el lunes tenemos una reunión con la vicedecana de alumnos donde esperemos nos expliquen esto, os mantendremos informados. Y desde aquí pedimos a la Junta de Gobierno que, pese a que no sepamos cuándo es la siguiente reunión, no esperen a ésta para solucionarlo, si es un error, que el encargado de redactar el texto lo revise y lo corrija, por el bien de todo esto...

2 comentarios:

  1. Tengo una duda.

    Hay dos Reglamentos de Extinción de Titulaciones publicados ahora mismo en la web;

    este: http://www.urjc.es/alumnos/normativa/extincion.html

    y este:

    http://www.fccom.urjc.es/estudios/archivos/extincion/Reglamento_Extincion_Titulaciones.doc

    ¿Cuál de los dos es el bueno? Porque el primero tiene el artículo 4.2 extendido pero no tiene disposición transitoria y viceversa.

    ¿?¿?

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  2. La vicedecana de alumnos nos dijo que el válido era el que no tenía Disposición ya que se trataba de un fallo, de hecho lo confirmó con una llamada a la vicerrectora de alumnos... no entendemos por qué hay dos, suponemos que será de nuevo un fallo.

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